Decreto 2828 de 2006, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposicione
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46369 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Sistema Nacional de Competitividad
Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional.
El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad.
El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo.
El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión Nacional de Competitividad.
Comisión Nacional de Competitividad
Habrá una Comisión Nacional de Competitividad, la cual será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de la población.
La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:
¿ El Presidente de la República, quien la presidirá.
¿ El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
¿ El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general.
¿ El Ministro de Relaciones Exteriores.
¿ El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
¿ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
¿ El Ministro de Minas y Energía.
¿ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
¿ El Ministro de Educación.
¿ El Ministro de Comunicaciones.
¿...
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