Decreto 2828 de 2006, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposicione - 23 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240920

Decreto 2828 de 2006, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposicione

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46369

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Sistema Nacional de Competitividad

Artículo 1° Sistema Administrativo Nacional de Competitividad

Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional.

Artículo 2° Definición

El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad.

Artículo 3° Objetivo

El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo.

Artículo 4° Dirección y apoyo

El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión Nacional de Competitividad.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Comisión Nacional de Competitividad

Artículo 5° Comisión Nacional de Competitividad

Habrá una Comisión Nacional de Competitividad, la cual será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de la población.

Artículo 6° Composición

La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:

¿ El Presidente de la República, quien la presidirá.

¿ El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

¿ El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general.

¿ El Ministro de Relaciones Exteriores.

¿ El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

¿ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿ El Ministro de Minas y Energía.

¿ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

¿ El Ministro de Educación.

¿ El Ministro de Comunicaciones.

¿...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR