Decreto 2869 de 2001, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000, el cual modificó el literal d) del numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44661 |
DIARIO OFICIAL 44.661 DECRETO 2869 24/12/2001 por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000, el cual modificó el literal d) del numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del programa de enajenación de acciones de Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN, aprobado mediante Decreto 1738 de septiembre de 1999 y con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1046 de 2000; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1046 de 2000 y a partir de la publicación del mismo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió, a cambio de activos monetarios, el saldo de capital de la deuda de Isagén S.A. E.S.P. con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, originada en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO; Que el artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 determinó la manera como la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe recibir de parte de Isagén S.A. E.S.P. activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por aquella; Que el literal d) del numeral 2º del Decreto 1046 de 2000 determinó qué monto de la diferencia resultante entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que debe recibir la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del numeral 2 del mencionado artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000, deberá ser pagado por Isagén S.A. E.S.P. a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo de pago, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto 1046 de junio 13 de 2000; Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 estableció que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto, Isagén S.A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público debían suscribir el acuerdo de pago correspondiente; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto...
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