Decreto 2869 de 2001, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000, el cual modificó el literal d) del numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000 - 29 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169335

Decreto 2869 de 2001, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000, el cual modificó el literal d) del numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44661

DIARIO OFICIAL 44.661 DECRETO 2869 24/12/2001 por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000, el cual modificó el literal d) del numeral 2 del artículo del Decreto número 1046 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del programa de enajenación de acciones de Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN, aprobado mediante Decreto 1738 de septiembre de 1999 y con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1046 de 2000; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1046 de 2000 y a partir de la publicación del mismo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió, a cambio de activos monetarios, el saldo de capital de la deuda de Isagén S.A. E.S.P. con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, originada en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO; Que el artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 determinó la manera como la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe recibir de parte de Isagén S.A. E.S.P. activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por aquella; Que el literal d) del numeral 2º del Decreto 1046 de 2000 determinó qué monto de la diferencia resultante entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que debe recibir la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del numeral 2 del mencionado artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000, deberá ser pagado por Isagén S.A. E.S.P. a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo de pago, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto 1046 de junio 13 de 2000; Que el parágrafo 1º del artículo del Decreto 1046 de 2000 estableció que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto, Isagén S.A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público debían suscribir el acuerdo de pago correspondiente; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR