Decreto 2875 de 2001, por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera - 29 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169355

Decreto 2875 de 2001, por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44661

DIARIO OFICIAL 44.661 DECRETO 2875 24/12/2001 por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189, en especial las otorgadas en las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo; Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las zonas de frontera; Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales; Que la Ley 681 de 2001 determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las zonas de frontera por Ecopetrol, directamente o a través de las cesiones o contrataciones, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global; Que la definición de zonas de frontera, dada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995 y 930 de 1996, como reglamentos de la Ley 191 de 1995, no tuvo en cuenta los sistemas de comercialización y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo; Que la localización de los centros de distribución y las vías de acceso de estos a las poblaciones hoy consideradas como zonas de frontera provocan que municipios no limítrofes se vean afectados social y económicamente ante una situación de desventaja respecto de sus municipios vecinos que cuentan con el tratamiento preferencial otorgado por la Ley 681 de 2001; Que los municipios y corregimientos considerados, actualmente, como zonas de frontera impiden un control efectivo del contrabando de combustibles...

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