DECRETO 289 RD 6092 - 7 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920193

DECRETO 289 RD 6092

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6092 7 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO 7
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2017
AÑO 51
Número 6092
2017 JUNIO 7
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 289
(Junio 7 de 2017)
“Por el cual se aprueba el programa de
enajenación de las acciones que la Empresa de
Energía de Bogotá S.A. ESP posee en el Banco
Popular S.A., y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 8 y
17 de la Ley 226 de 1995, en concordancia con el
Acuerdo Distrital 656 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (en
adelante “EEB”) tiene la condición de accionista del
Banco Popular S.A. (en adelante “Banco Popular”)
por poseer ocho millones setecientas setenta y dos
mil setecientas tres (8.772.703) acciones ordinarias,
correspondientes al cero coma once por ciento (0,11%)
del total de su capital social.
Que el Concejo de Bogotá en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
autorizó a EEB para que enajene la participación accio-
naria que posee en Banco Popular mediante Acuerdo
Distrital 656 de 2016.
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo
del artículo 8 y en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
el Distrito Capital remitió ante el Concejo de Bogotá,
a través de los ocios 2017EE9958 del 31 de enero
y 2017EE12960 del 8 de febrero de 2017, el plan de
Enajenación Anual.
Que la Junta Directiva de EEB, en sesión que tuvo
lugar el 5 de junio de 2017, aprobó el programa de
enajenación de la participación accionaria que posee
en Banco Popular, previa vericación del cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital
656 de 2016.
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el
programa de enajenación de ocho millones setecientas
setenta y dos mil setecientas tres (8.772.703) acciones
ordinarias, correspondientes al cero coma once por
ciento (0,11%) del total del capital suscrito y pagado
de Banco Popular, de conformidad con lo establecido
por el artículo 8 de la Ley 226 de 1995.
Que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 226 de 1995: “El programa de enajenación ac-
cionaria se realizará con base en estudios técnicos
correspondientes, que incluirán la valoración de la
entidad cuyas acciones se pretenda enajenar. Esta
valoración, además de las condiciones y naturaleza
del mercado, deberá considerar las variables técnicas
tales como la rentabilidad de la institución, el valor
comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la
Nación, que conduzcan a la determinación del valor
para cada caso de enajenación”. De acuerdo con lo
anterior, el programa de enajenación se diseñó con
base en estudios técnicos y de valoración, mediante el
avalúo técnico-nanciero preparado por instituciones
especializadas de conformidad con metodologías de
valoración reconocidas.
Que de conformidad con el artículo 60 de la Consti-
tución Política y la Ley 226 de 1995, la enajenación
total o parcial a favor de particulares, de acciones o
bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de
propiedad del Estado y, en general, de su participación
en el capital social de cualquier empresa, se rige por
las disposiciones de la Ley 226 de 1995.
Que el artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que
en los procesos de enajenación se utilizarán meca-
nismos que garanticen amplia publicidad y libre con-

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