DECRETO 290 RD 6092 - 7 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920181

DECRETO 290 RD 6092

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6092 7 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO 7
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lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de
Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa
a través de las cuales se presenten las aceptaciones
a la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la
Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes, deberán
dar cumplimiento a las normas sobre prevención de
actividades delictivas y lavado de activos.
ARTÍCULO 22. Responsable de las ofertas. Las
sociedades comisionistas de bolsa responderán ante
EEB y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia
S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por
su conducto) por la seriedad y el cumplimiento de las
ofertas de compra que se presenten durante la Primera
Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto.
En el evento en que la enajenación se realice por su
conducto, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. úni-
camente responderá por las obligaciones a su cargo
establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de
Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos
que se expidan para cada una de las etapas, en los
instructivos operativos elaborados para el presente
Programa de Enajenación y en los contratos que con
ella se celebren.
Respecto de la Segunda Etapa y las Etapas Sub-
secuentes, sin perjuicio de las garantías que EEB
solicite al momento de la presentación de las ofertas,
el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para tales efectos establecerá el alcance de la
responsabilidad que asumirán las sociedades comi-
sionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia
S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por
su conducto), por la seriedad y el cumplimiento de las
ofertas de compra que se presenten durante la Se-
gunda Etapa y las Etapas Subsecuentes y las demás
que se deriven del cumplimiento del presente decreto.
No obstante lo anterior, en todas las etapas del Pro-
grama de Enajenación las sociedades comisionistas de
bolsa deberán vericar el cumplimiento de lo previsto
en el presente decreto y en el reglamento de enaje-
nación y adjudicación que se expida para cada etapa,
y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo
de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo
operativo para la enajenación a través de la Bolsa
de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto.
ARTÍCULO 23.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de junio de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Secretaria Distrital de Hábitat
Decreto Número 290
(Junio 7 de 2017)
“Por medio del cual se aprueba el programa de
enajenación de las acciones que la Empresa
de Energía de Bogotá S.A. ESP posee en
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA- y se
dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por los numerales 1, 3 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995, en
concordancia con el Acuerdo Distrital 656 de
2016, y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. (en
adelante “EEB”) tiene la condición de accionista de
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA- (en adelante
“ISA”) por poseer dieciocho millones cuatrocientas
cuarenta y ocho mil cincuenta (18.448.050) acciones
ordinarias, correspondientes al uno coma sesenta y
siete por ciento (1,67%) del total de su capital social.
Que el Concejo de Bogotá en cumplimiento de lo esta-
blecido en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, autorizó
a EEB para que enajene la participación accionaria que
posee en ISA mediante Acuerdo Distrital 656 de 2016.
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo
del artículo 8 y en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
el Distrito Capital remitió ante el Concejo de Bogotá,
a través de los ocios 2017EE9958 del 31 de enero
y 2017EE12960 del 8 de febrero de 2017, el plan de
Enajenación Anual.
Que la Junta Directiva de EEB en sesión que tuvo lugar
el 5 de junio de 2017, aprobó el programa de enajena-
ción de la participación accionaria que posee en ISA,
previa vericación del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 5 del Acuerdo Distrital 656 de 2016.
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el

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