Decreto 2900 de 2002, por el cual se modifica la Planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y auxiliares de la Policía Nacional - 2 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185377

Decreto 2900 de 2002, por el cual se modifica la Planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y auxiliares de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45018

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1791 de 2000 y Ley 48 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° La planta d e Ofíciales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional queda constituida de la siguiente manera:
  1. OFICIALES

    General 1

    Mayor General 5

    Brigadier General 16

    Coronel l30

    Teniente Coronel 289

    Mayor 539

    Capitán 1228

    Teniente 920

    Subteniente 1181

    Estudiantes Escuela

    de Formación Oficiales 1000

    SUBTOTAL 5309

  2. NIVEL EJECUTIVO

    Comisario 20

    Subcomisario 244

    Intendente Jefe 92

    Intendente 3771

    Subintendente 17188

    Patrullero, Carabinero o Investigador 23660

    Estudiantes Escuelas de Formación del

    Personal del Nivel Ejecutivo 9500

    SUBTOTAL 54475

  3. SUBOFICIALES

    Sargento Mayor 32

    Sargento Primero 285

    Sargento Viceprimero 609

    Sargento Segundo 1729

    Cabo Primero 43

    Cabo Segundo 4

    SUBTOTAL 2702

  4. AGENTES

    Agentes Especiales 267

    Agentes Profesionales 28501

    SUBTOTAL 28768

  5. AUXILIARES

    Auxiliares de Policía Bachilleres 15000

    Cuerpo Auxiliar Regular 5200

    SUBTOTAL 20200

    TOTAL 111454

Artículo 2° La Planta de Auxiliares de la Policía Nacional, a partir del 1° de febrero de 2003 queda constituida de la siguiente manera:
  1. AUXILIARES

Auxiliares de Policía Bachilleres 10764

Cuerpo Auxiliar Regular 8400

SUBTOTAL 19164

Artículo 3° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1791 de 2000, consultando estrictamente las necesidades, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4° El presente decreto rige a...

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