DECRETO 291 RD 6092 - 7 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920185

DECRETO 291 RD 6092

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6092 7 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-15 • 2017 • JUNIO 7
fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con
el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de
la venta.
ARTÍCULO 20. Prevenciones y mecanismos de
control. De conformidad con la responsabilidad y
funciones propias de cada entidad, las instituciones
nancieras que establezcan líneas de crédito para
nanciar la adquisición de las Acciones, la Bolsa de
Valores de Colombia, las sociedades comisionistas
de bolsa o cualquier otra entidad que intervenga en el
proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre
prevención de actividades delictivas contenidas en
la Ley 190 de 1995, en la Ley 970 de 2005 y demás
normas vigentes sobre la materia, así como las demás
normas que las modiquen, adicionen, sustituyan o
reglamenten.
Las mencionadas entidades dejarán constancia de
haber realizado las correspondientes actividades de
control.
ARTÍCULO 21. Fuente de recursos. Quienes deseen
presentar aceptaciones para la adquisición de las Ac-
ciones deberán acreditar a satisfacción de EEB o de
la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento
en que la enajenación se realice por su conducto)
conforme con el reglamento que se expida según el
caso, la fuente de los recursos para el pago del precio
de las Acciones. El incumplimiento de este requisito
constituirá un impedimento para adquirir las Acciones.
En caso de que la enajenación de las Acciones se
lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de
Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa
a través de las cuales se presenten las aceptaciones
a la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Se-
gunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes, deberán
dar cumplimiento a las normas sobre prevención de
actividades delictivas y lavado de activos.
ARTÍCULO 22. Responsable de las ofertas. Las
sociedades comisionistas de bolsa responderán ante
EEB y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia
S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por
su conducto) por la seriedad y el cumplimiento de las
ofertas de compra que se presenten durante la Primera
Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto.
En caso de que la enajenación se realice por su
conducto, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. úni-
camente responderá por las obligaciones a su cargo
establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de
Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos
que se expidan para cada una de las etapas, en los
instructivos operativos elaborados para el presente
Programa de Enajenación y en los contratos que con
ella se celebren.
Respecto de la Segunda Etapa y las Etapas Sub-
secuentes, sin perjuicio de las garantías que EEB
solicite al momento de la presentación de las ofertas,
el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para tales efectos establecerá el alcance de la
responsabilidad que asumirán las sociedades comi-
sionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia
S.A. (en el evento en que la enajenación se realice
por su conducto), por la seriedad y el cumplimiento
de las ofertas de compra que se presenten durante la
Segunda Etapa, las Etapas Subsecuentes y las demás
que se deriven del cumplimiento del presente decreto.
No obstante lo anterior, en todas las etapas del Pro-
grama de Enajenación las sociedades comisionistas de
bolsa deberán vericar el cumplimiento de lo previsto
en el presente decreto y en el reglamento de enaje-
nación y adjudicación que se expida para cada etapa,
y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo
de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo
operativo para la enajenación a través de la Bolsa
de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto.
ARTÍCULO 23. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de junio de dos mil diecisiete 2017:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Secretaria Distrital de Hábitat
Decreto Número 291
(Junio 7 de 2017)
“Por medio del cual se aprueba el programa de
enajenación de las acciones que la Empresa de
Energía de Bogotá S.A. ESP posee en Grupo
Nutresa S.A. y se dictan otras disposiciones.”

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