DECRETO 292 RD 6092 - 7 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920189

DECRETO 292 RD 6092

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6092 7 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
23
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-23 • 2017 • JUNIO 7
ARTÍCULO 23. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de junio de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Secretaria Distrital de Hábitat
Decreto Número 292
(Junio 7 de 2017)
“Por medio del cual se aprueba el programa de
enajenación de las acciones que EEB GAS S.A.S.
posee en Promigas S.A. ESP y se dictan otras
disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por los numerales 1, 3 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995, en
concordancia con el Acuerdo Distrital 656 de
2016, y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (en
adelante “EEB”), es propietaria de la totalidad de las
acciones en circulación de EEB GAS S.A.S. (en ade-
lante “EEB GAS”), quien, a su turno, tiene la condición
de accionista de Promigas S.A. ESP (en adelante
“Promigas”) por poseer ciento setenta y siete millones
cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta
y tres (177.464.263) acciones ordinarias, correspon-
dientes al quince coma sesenta y cuatro por ciento
(15,64%) del total de su capital social.
Que el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
autorizó a EEB GAS para que enajene la participación
accionaria que posee en Promigas mediante el Acuer-
do Distrital 656 de 2016.
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo
del artículo 8 y en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
el Distrito Capital remitió ante el Concejo de Bogotá,
a través de los ocios 2017EE9958 del 31 de enero
y 2017EE12960 del 8 de febrero de 2017, el plan de
Enajenación Anual.
Que la Junta Directiva de EEB GAS en sesión que tuvo
lugar el 5 de junio de 2017, conforme las instrucciones
dadas por la Junta Directiva de EEB en sesión que tuvo
lugar el 5 de junio de 2017, aprobó el programa de
enajenación de la participación accionaria que posee
en Promigas.
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el
programa de enajenación de ciento setenta y siete
millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscien-
tas sesenta y tres (177.464.263) acciones ordinarias,
correspondientes al quince coma sesenta y cuatro por
ciento (15,64%) del total del capital suscrito y pagado
de Promigas, de conformidad con lo establecido por
el artículo 8 de la Ley 226 de 1995.
Que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 226 de 1995: “El programa de enajenación ac-
cionaria se realizará con base en estudios técnicos
correspondientes, que incluirán la valoración de la
entidad cuyas acciones se pretenda enajenar. Esta
valoración, además de las condiciones y naturaleza
del mercado, deberá considerar las variables técnicas
tales como la rentabilidad de la institución, el valor
comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la
Nación, que conduzcan a la determinación del valor
para cada caso de enajenación”. De acuerdo con lo
anterior, el programa de enajenación se diseñó con
base en estudios técnicos y de valoración, mediante el
avalúo técnico-nanciero preparado por instituciones
especializadas de conformidad con metodologías de
valoración reconocidas.
Que de conformidad con el artículo 60 de la Consti-
tución Política y la Ley 226 de 1995, la enajenación
total o parcial a favor de particulares, de acciones o
bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de
propiedad del Estado y, en general, de su participación
en el capital social de cualquier empresa, se rige por
las disposiciones de la Ley 226 de 1995.
Que el artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que
en los procesos de enajenación se utilizarán meca-
nismos que garanticen amplia publicidad y libre con-
currencia y procedimientos que promuevan la masiva
participación en la propiedad accionaria.
Que dando cumplimiento a lo señalado en el artículo
7 de la Ley 226 de 1995, EEB y la Secretaría Distrital
del Hábitat, en representación del Sector Hábitat, en
coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda,
diseñaron el programa de enajenación de acciones de
que trata el presente Decreto.

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