Decreto 2929 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 775 de 2005. - 26 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226347

Decreto 2929 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 775 de 2005.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46012

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto-ley 775 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Provisión de los empleos

Artículo 1º Orden en la provisión de los empleos

La provisión definitiva de los empleos del sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden, siempre que se cumpla con los requisitos y el perfil correspondiente al cargo específico:

1.1 Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos del sistema específico de carrera administrativa de las Superintendencias y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

1.2 Con el personal del sistema específico de carrera administrativa de las Superintendencias al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes.

1.3 Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, en los términos de la Ley 387 de 1997, y que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Tendrán preferencia los empleados de carrera del sistema específico de las Superintendencias que demuestren su condición de desplazados por razones de violencia.

1.4 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de e legibles vigente de concurso abierto realizado por la Superintendencia donde se produce la vacante, para empleos iguales o equivalentes.

De no darse las circunstancias señaladas en el presente artículo, se realizará el concurso o proceso de selección, de conformidad con lo establecido en este decreto.

Artículo 2º Encargos y nombramientos provisionales

Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistema específico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 775 de 2005.

De manera excepcional el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio expresamente justificadas en el respectivo acto administrativo. En este evento el encargo o el nombramiento provisional no podrá, en ningún caso, superar el término de ocho (8) meses, período dentro del cual se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo.

El Superintendente podrá efectuar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la superintendencia. En un término no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la planta, deberá convocarse a concurso para la provisión definitiva de dichos cargos.

CAPITULO II Artículos 3 a 13

Procesos de selección

Artículo 3º Competencia para adelantar los procesos de selección

Los procesos de selección serán adelantados por cada superintendencia, quien podrá ejecutarlos directamente o a través de contratos o convenios suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones de educación superior o entidades especializadas que demuestren su competencia técnica, capacidad logística y cuenten con personal con experiencia en procesos de selección. Asimismo, se podrán suscribir convenios interadministrativos con otras superintendencias para la realización de los procesos de selección, elaboración y aplicación de pruebas y apoyo logístico.

Artículo 4º Modalidades de concursos

Las Superintendencias podrán convocar concursos específicos o generales. Los concursos específicos se adelantarán con el propósito de proveer únicamente los empleos vacantes previstos en la convocatoria.

Por su parte, los concursos generales tendrán como finalidad proveer los empleos vacantes objeto de convocatoria o los que se presenten con posterioridad en empleos iguales o equivalentes, durante la vigencia de la lista de elegibles.

Cualquiera sea la modalidad del concurso, podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos y el perfil para el desempeño de los empleos.

Artículo 5º Criterios para la convocatoria

Antes de suscribir la convocatoria a los co ncurso para proveer cargos vacantes, el Superintendente deberá verificar que, además de los requisitos mínimos exigidos, el perfil de los mismos se haya diseñado para atender necesidades específicas de la Superintendencia y que las pruebas, su ponderación y calificación, conducirán a seleccionar el mejor candidato con ese perfil particular.

Artículo 6º Empleo equivalente

Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, cumplan funciones iguales o similares; para su desempeño se exijan los mismos o similares requisitos de experiencia y estudios e igual o similar perfil ocupacional y tengan grado salarial igual.

Artículo 7º Contenido de la convocatoria

La convocatoria para los concursos de las superintendencias deberá ser suscrita por el Superintendente y contener, como mínimo:

7.1 Fecha de fijación y número de la convocatoria.

7.2 Medios de divulgación.

7.3 Identificación del empleo: Denominación, código, grado salarial, asignación básica, clase de concurso general o específico, ubicación orgánica y geográfica, perfil y funciones; disciplinas académicas requeridas para el cargo que se convoca, de las establecidas en el respectivo manual de funciones y requisitos.

7.4 Requisitos de estudio y experiencia establecidos en el respectivo manual y en la ley.

7.5 Sobre las inscripciones: Fecha, hora y lugar de recepción y fecha de publicación de la lista de admitidos.

7.6 Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor porcentual dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicación de la primera prueba y fecha de resultados.

7.7 Duración del período de prueba.

7.8 Instancias y términos para el trámite de las reclamaciones que se presenten en el desarrollo del proceso.

7.9 Si el concurso es general indicando la duración de la lista de elegibles.

7.10 Los mecanismos de acreditación de los requisitos de estudio y experiencia.

Parágrafo. Cada Superintendente determinará si exige la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia al momento de la inscripción o previo a la expedición del acto de nombramiento.

Artículo 8º Publicación de la lista de inscritos

La lista de inscritos en cada convocatoria se deberá publicar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la inscripción, en un lugar visible de público acceso en la Superintendencia así como en la respectiva página electrónica de la entidad.

Artículo 9

º. Ampliación del plazo. Cuando en los concursos del sistema específico de carrera no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos cumpla los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término adicional no inferior a cinco (5) días y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 775 de 2005. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso será declarado desierto.

Artículo 10 Lista de admitidos y no admitidos

Recibidos los formularios de inscripción, se verificará que los aspirantes cumplan los requisitos mínimos señalados en la convocatoria y se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos, que no podrán ser otros que la falta de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Esta lista deberá ser fijada en lugar visible de público acceso en la superintendencia convocante y en la respectiva página electrónica, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

Artículo 11 Acta de concurso

De cada concurso el Secretario General remitirá al Superintendente, un acta en la que conste:

11.1 Número, fecha de convocatoria y empleo a proveer.

11.2 Nombres de las personas inscritas, admitidas y no admitidas, anotando en este último caso la razón del rechazo.

11.3 Informe sobre las reclamaciones que se presentaron durante el concurso, su respectivo trámite y resultado.

11.4 Informe del resultado de las pruebas.

11.5 Relación de los participantes con...

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