DECRETO 299 RD2671 - 10 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167870

DECRETO 299 RD2671

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2671 10 JULIO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2671 pP. 1-1 • 2002
JULIO
10
1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 35
Número 2671
2002 Julio 10
DECRETO DE 2002
Decreto Número 299
(Julio 10 de 2002)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) N° 19, PRADO, ubicada
en la localidad de SUBA, y se expiden las fichas
reglamentarias de los sectores delimitados en el
presente Decreto.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de
1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº
19, PRADO, se ubica en la Pieza Urbana Tejido
Residencial Norte, Area funcional Niza - Colina
Campestre, en la cual el Plan de Ordenamiento
Territorial busca fortalecer su estructura interna y
sus relaciones con otras zonas de la pieza inte-
grando mediante la malla vial secundaria los nú-
cleos de centralidad en formación En este marco
de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal ci-
tada, se caracteriza por contener la Centralidad
de escala Zonal Secundaria que corresponde al
barrio Prado Veraniego, en la cual se prevé una
transformación en su estructura por los cambios
del sistema de transporte, en especial el papel
articulador de la Avenida calle 134 y los corredo-
res de Transmilenio.
El papel estructurante de la centralidad permitirá
reordenar las zonas residenciales aledañas y sus
zonas de comercio y servicios dentro de una es-
tructura urbana equilibrada.
Que con el fin de articular la norma urbanística con
el planeamiento zonal, es necesario adoptar la
estrategia de insertar los sectores normativos den-
tro del marco de las Unidades de Planeamiento
Zonal (UPZ), con lo cual se identifica dentro de
cada unidad territorial, una estructura básica, com-
puesta por el suelo de protección y las estructuras
de movilidad y funcional, así como las directrices
normativas contenidas en este decreto y en los
planos normativos a escala 1:5000, que forman
parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en
el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyec-
tos e intervenciones de escala zonal que permitan
elevar las condiciones de calidad de vida de sus
habitantes.
Que el artículo 453 del POT, establece que la fi-
cha normativa es un instrumento de carácter re-
glamentario, adoptado por Decreto del Alcalde
Mayor, mediante el cual se establecen las normas
urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde
coinciden un tratamiento urbanístico con un área
de actividad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la
estructura de la ficha reglamentaria (también de-
nominada ficha normativa) debe estar conforma-
da por dos bloques de información: uno, el rela-
cionado con aspectos tales como usos, estaciona-
mientos, edificabilidad, espacio público y demás
normas para el planeamiento de la zona y, el otro
concerniente a la información del sector y a la in-
formación gráfica de soporte (planos a escala 1:
5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT,
las fichas reglamentarias, adoptadas con el pre-
sente decreto, deben contener, además, las nor-

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