Decreto 300 de 2001, por medio del cual se reglamentan los artículos 51 y 100 de la Ley 633 de 2000 - 24 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149551

Decreto 300 de 2001, por medio del cual se reglamentan los artículos 51 y 100 de la Ley 633 de 2000

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44338

DIARIO OFICIAL 44.338 DECRETO 300 22/02/2001 por medio del cual se reglamentan los artículos 51 y 100 de la Ley 633 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 51 y 100 de la Ley 633 de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Tasa transitoria de interés moratorio. Las tasas de interés moratorio de que trata el artículo 100 de la Ley 633 de 2000, son aplicables a los pagos que se realicen respecto de las deudas por concepto de impuestos, retenciones, bonos y obligaciones aduaneras administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, en general a todas las cuales les sea aplicable el artículo 635 del Estatuto Tributario, de conformidad con la legislación correspondiente. Para acceder a la disminución de las tasas de interés moratorio previstas en el artículo 100 de la Ley 633 de 2000, deberá realizarse durante el primer trimestre del año 2001, el pago de contado y, por la totalidad del período gravable al cual aplique la tasa que corresponda. Parágrafo. Para la liquidación de intereses moratorios de las obligaciones que se cancelen durante el primer trimestre del año 2001, se liquidarán las siguientes tasas: Siete por ciento (7%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los años gravables 1997 y anteriores, equivalente al 6.7850% nominal anual, pagadero mes vencido. Nueve por ciento (9%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al año gravable 1998 y 1999, equivalente al 8.6488% nominal anual, pagadero mes vencido. Diez por ciento (10%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al año gravable 2000, equivalente al 9.5690% nominal anual, pagadero mes vencido. Artículo 2°. Facilidades de pago. La disminución de las tasas de interés moratorio establecida en el artículo 100 de Ley 633 de 2000, es aplicable a quienes cancelen de contado y por la totalidad del período gravable al cual aplique la tasa que corresponda, obligaciones que estén contenidas en una facilidad de pago vigente, y a las que se hubiere decretado sin efecto por incumplimiento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos. Cuando no se cancele durante el primer trimestre del año 2001, la totalidad de las obligaciones incluidas en una facilidad de pago, deberá proferirse una resolución modificándola, para excluir las obligaciones canceladas totalmente con el...

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