Decreto 3051 de 2003, por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín. - 28 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199643

Decreto 3051 de 2003, por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45354

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del numeral 1° del artículo 48 y el numeral 7 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Asunción de contingencias pasivas y de pasivos ocultos. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín para que, en desarrollo de su objeto, asuma, en forma total o parcial, las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de contingencias pasivas o de pasivos ocultos a cargo de establecimientos bancarios de carácter público no nacionalizados a los cuales Fogafín haya otorgado capital garantía, cuando a juicio de su Junta Directiva la medida sea necesaria para el fortalecimiento patrimonial del respectivo establecimiento bancario mediante la vinculación de nuevos accionistas mayoritarios de carácter privado. En contrapartida, la Junta Directiva de Fogafín podrá exigir al establecimiento bancario el reconocimiento de contraprestaciones o la entrega de activos.

En desarrollo de la operación que se autoriza, Fogafín podrá asumir, entre otros, las siguientes contingencias pasivas o pasivos ocultos:

i) Procesos ordinarios de carácter civil, comercial y laboral;

ii) Controversias administrativas;

iii) Procesos contencioso administrativos;

iv) Pasivos existentes que no estén registrados en los estados financieros del respectivo establecimiento bancario a la fecha en que la Junta Directiva de Fogafín decida realizar la operación que se autoriza por este decreto.

Sin perjuicio de las demás condiciones que se establezcan para asumir las mencionadas obligaciones pecuniarias, los hechos, acciones u omisiones que deriven en las contingencias pasivas o pasivos ocultos a los que se refiere el inciso anterior, deben ser anteriores a fecha en la que la Junta Directiva de Fogafín decida realizar la operación que se autoriza por este decreto. En consecuencia, las obligaciones que se asuman no deben estar cumplidas, satisfechas o pagadas por el establecimiento bancario, directamente o a través de un tercero.

Parágrafo 1º. Los establecimientos bancarios de carácter público no nacionalizados a que se refiere el presente artículo, serán aquellos cuyas acciones pertenezcan a Fogafín en un porcentaje no inferior al noventa por...

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