DECRETO 311 RD 6098 - 15 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920165

DECRETO 311 RD 6098

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6098 15 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6098 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO 15
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2017
AÑO 51
Número 6098
2017 JUNIO 15
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 311
(Junio 14 de 2017)
“Por el cual se otorga un benecio temporal para
el pago de las multas impuestas a los infractores
de las normas de tránsito y transporte cometidas
en la Jurisdicción de Bogotá, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo Distrital
671 de 2017”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales en especial, las conferidas por el numeral
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el artículo 16 del Acuerdo 671 del
2017, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 567 de 2006, el Alcalde Mayor
adoptó la estructura organizacional y las funciones de
la Secretaría Distrital de Movilidad, asignándole con-
forme al literal b) del artículo 4, la atribución de fungir
como autoridad de tránsito y transporte.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme a las
competencias legales y reglamentarias ejerce dentro
de la jurisdicción de Bogotá, D.C., como autoridad
de tránsito y transporte, y le ha sido asignada por el
legislador la facultad sancionatoria en dichas materias,
conforme lo disponen las Leyes 336 de 1993 y 769
de 2002.
Que dentro del esquema sancionatorio, la Secretaría
Distrital de Movilidad a través de sus Subdirecciones
de Contravenciones de Tránsito y de Investigaciones
de Transporte Público, impone a los infractores de
dichos regímenes, multas como un mecanismo pre-
ventivo y correctivo para desincentivar las prácticas
de los actores viales contrarias a las reglas de tránsito
y transporte.
Que los dineros recaudados por concepto de multas
por infracciones a las normas de tránsito y transporte
corresponden a ingresos corrientes no tributarios, que
hacen parte del presupuesto del Distrito Capital, y en
lo referente a las sanciones pecuniarias a los contra-
ventores del régimen de tránsito terrestre, conforme
lo prevé el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, tienen
destinación especíca para nanciar planes de tránsito,
educación, dotación de equipos, combustible y seguri-
dad vial, en concordancia con lo señalado en el pará-
grafo segundo del artículo 159 de la mencionada ley.
Que el Distrito Capital de Bogotá, conforme al artículo
322 de la Constitución Política, se encuentra regulado
a través de un régimen especial previsto en el Decre-
to Ley 1421 de 1993, en el cual se establece que el
Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito
Capital en materia administrativa, por lo que, según
el artículo 12, del decreto ley en cita, entre otras, le
corresponde dictar las normas en materia de tránsito
y transporte.
Que con iniciativa del Gobierno Distrital, fue promovido
un proyecto de acuerdo a través del cual, entre otros
aspectos, se preveía que se facultara al Alcalde Mayor
para otorgar a los deudores de multas originadas en
infracciones a las normas de tránsito y transporte, una
condición especial para el pago de dichas obligacio-
nes, orientada a mejorar la recuperación de cartera
de vigencias anteriores, mediante la concesión de
estímulos económicos a los deudores, consistente en
la reducción porcentual de los intereses moratorios
que se han causado desde la fecha de la exigibilidad
de la obligación, hasta que se produzca la satisfacción
total de las mismas.

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