DECRETO 312 RD2673 - 12 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167722

DECRETO 312 RD2673

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2673 12 JULIO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2673 pP. 1-5 2002 JULIO 12
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«ARTÍCULO 15. Corresponderá, a los Secretarios de
Despacho, Directores de Departamento Administrati-
vo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Pú-
blicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la repre-
sentación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante
los distintos despachos, en los procesos que se ade-
lanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u
operaciones que aquellos organismos expidan, reali-
cen o en que incurran o participen y, que sean notifica-
dos a partir de la fecha señalada. Esta competencia
se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones espe-
ciales establecidas en el presente Decreto.
A partir del 15 de julio de 2002, corresponderá a cada
Secretario de Despacho, Director de Departamento Ad-
ministrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Ser-
vicios Públicos, ordenar dar cumplimiento a los fallos,
conciliaciones y laudos arbitrales que se hayan profe-
rido a partir del 1 de enero de 2002, que sean de su
competencia y que correspondan a la naturaleza de la
entidad.
Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secreta-
rio de Despacho, Director de Departamento Adminis-
trativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del
Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de
Presupuesto-; así como conformar el Comité de Con-
ciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de
2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.
El Comité de Conciliación de la entidad que hubiere
afectado, su presupuesto a partir del 15 de julio de
2002, en cumplimiento de una condena judicial, conci-
liación o laudo arbitral de acuerdo con lo previsto en
este artículo, adoptará la decisión sobre la proceden-
cia de la respectiva acción de repetición.
PARÁGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en el presen-
te artículo no obsta para que, cuando lo estime conve-
niente, el Alcalde Mayor reasuma sus competencias
en materia de representación judicial y extrajudicial del
Distrito Capital, a efecto de asiganarla a la Oficina de
Asuntos Judiciales de la Secretaría General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director de la Oficina
de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor continuará ejerciendo la representación
del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Lo-
cal, en materia judicial y extrajudicial en aquellos pro-
cesos que se notifiquen a la Administración hasta el
31 de diciembre de 2001. A partir de dicha fecha, co-
rresponderá a la Oficina de Asuntos Judiciales de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor brindar apo-
yo a los organismos que en virtud del presente Decre-
to asumen la defensa judicial de los intereses del Dis-
trito Capital, al igual que ejercer la coordinación mis-
ma. Para el efecto, cada organismo informará oportu-
namente del estado de cada proceso a la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor, conforme a los formatos
que se establezcan.
PARÁGRAFO TERCERO. La delegación a que se
refiere este artículo no comprende la facultad de re-
presentación judicial y extrajudicial del Distrito Capi-
tal, respecto a los procesos derivados de las modifica-
ciones de planta de personal de los organismos del
nivel central llevados a cabo en la vigencia 2001, la
cual será ejercida por el Director de la Oficina de Asun-
tos Judiciales de la Secretaría General, ni la decisión
sobre la procedencia de las acciones de repetición
respecto de las condenas cuyo cumplimiento haya sido
ordenado con anterioridad al 15 de julio de 2002, que
continuará a cargo del Comité de Conciliación de la
Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de julio de dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
Decreto Número 312
(Julio 12 de 2002)
«Por el cual se asignan unas funciones y se
dictan otras disposiciones».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales y en especial las que le confieren los
numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
septiembre de 2000, se le asignaron a la Caja, de Pre-
visión Social del Distrito -en liquidación- las funciones
de custodia y manejo de su archivo administrativo y
de las hojas de vida de sus ex funcionarios, la expedi-
ción de las certificaciones a que haya lugar sobre la
información que en dichos archivos reposan, y la de
adelantar un proceso de depuración y organización de

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