Decreto 3200 de 2006, por el cual se modifican los artículos 9° y 22 del Decreto 973 de 2005. - 18 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241801

Decreto 3200 de 2006, por el cual se modifican los artículos 9° y 22 del Decreto 973 de 2005.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46395

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en las Leyes 49 de 1990, 3ª. de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999 y 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 9° del Decreto 973 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 9°. Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural corresponderán a los que se determinen en el Presupuesto General de la Nación en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino, así como las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar, equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis.

El porcentaje de estos recursos será establecido mediante acto administrativo por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada año. En caso de no presentarse postulaciones durante el último trimestre de asignación del Fovis de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse a la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana.

Los excedentes y/o rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, cuando los hubiere, podrán ser utilizados de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Los excedentes se asignarán conforme al porcentaje para la distribución de recursos para política sectorial y departamental rural previsto en el artículo 10 del presente decreto.

  2. Los rendimientos fina ncieros serán utilizados para atender familias vinculadas a Proyectos de la Bolsa de Política Sectorial Rural.

  3. En todo caso, si agotada la aplicación de los numerales 1 y 2 quedaran recursos disponibles por comprometer, estos serán utilizados en la bolsa que requiera completar la totalidad de los proyectos presentados¿.

Artículo 2° El artículo 22 del Decreto 973 de 2005, quedará así:

¿Artículo 22. Período de postulación. Para cada vigencia presupuestal, se realizará una convocatoria para la...

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