Decreto 3517 de 2006, por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003. - 10 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242683

Decreto 3517 de 2006, por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46417

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° de la Ley 314 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social EPS por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, o la entidad que haga sus veces.
Artículo 2° El Ministerio de Minas y Energía deberá pagar a Caprecom una cuota de administración, que se fijará previo convenio entre las dos entidades y que será incrementada anualmente por lo menos en un porcentaje equivalente al IPC, con base en el estudio de costos que efectúe Caprecom.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

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