Decreto 244 de 1906 - 26 de Febrero de 1906 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352540090

Decreto 244 de 1906

EmisorMinisterio de Hacienda y Tesoro
Número de Boletín12591

Aclaratorio del artículo 2o. del Decreto No. 41

del año próximo pasado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Los licores de producción nacional que quedan comprendidos en el monopolio creado por el Decreto legislativo No. 41 de 3 de marzo de 1095, son: el aguardiente de caña y sus compuestos, tales como ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas alcohólicas que produce la caña; el alcohol, cualquiera que sea la materia prima de que se fabrique; las bebidas fermentadas en que el alcohol constituye la fuerza, con excepción de la cerveza, el guarapo y la chicha.

ARTICULO 2o Queda prohibida la importación al territorio nacional de licores de la misma clase o naturaleza de los enumerados en el artículo anterior, como pertenecientes al monopolio de licores nacionales.

PARAGRAFO. El gobierno puede autorizar la introducción de alcohol a determinadas secciones del país, mediante convenios especiales entre la Gerencia de rentas y los Rematadores de la renta de licores nacionales.

ARTICULO 3o La fabricación de vinos dentro del país también queda incluida en el...

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