Decreto 379 de 2007, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46540 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 579 del Estatuto Tributario, 31, 50, 51 y 67 de la Ley 1111 de 2006,
DECRETA:
Para efectos de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda de ochenta y dos (82) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para efecto de las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, las mismas estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
Para efectos de la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, UVT, de los valores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, respecto de la...
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