Decreto 415 de 2007, por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública. - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546178

Decreto 415 de 2007, por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 564 de la Ley 9ª de 1979 y 154 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9ª de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 dispone que el Gobierno Nacional debe definir para cada cuatrienio el Plan Nacional de Salud Pública que deberá incluir entre otras, las acciones que de acuerdo con sus competencias deben realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras, así como las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana;

Que los literales b) y c) del artículo 34 de la citada Ley, le asignan al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado a estas actividades, y de la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; funciones que actualmente cumplen las entidades territoriales en el marco de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001;

Que una interpretación armónica y sistemática de la Ley 1122 de 2007, permite determinar que el...

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