Decreto 514 de 2007, por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas. - 26 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546182

Decreto 514 de 2007, por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1991 y el parágrafo 3o del artículo 41 del Decreto-ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas la personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía;

Que según lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 4ª de 1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía;

Que los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;

Que corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad de policía adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Prohíbese el porte y transporte de armas en motocicletas, motocarros, y mototriciclos.
ARTÍCULO 2o

Las autoridades de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, y los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Fuerza Pública, las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y...

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