Decreto 603 de 2007, por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones. - 2 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546306

Decreto 603 de 2007, por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46558

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($993.591) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco pesos ($54.765) moneda corriente, mensuales.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

ARTÍCULO 2o A partir del 1o de enero de 2007, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de sesenta y dos mil ochocientos once pesos ($62.811) moneda corriente, mensuales.

Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.

ARTÍCULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecer á de todo efecto y no...

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