Decreto 260 de 2005, por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992 y se dictan otras disposiciones. - 8 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550586

Decreto 260 de 2005, por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45816

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitucional Nacional, y con sujeción a las pautas generales previstas en el literal e) del artículo 1o de la Ley 6ª de 1971 y 7o de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Gobierno Nacional otorgue algunos incentivos a la industria de hidrocarburos y de la minería, con el objeto de procurar que el país se convierta en un escenario atractivo para las inversiones en este sector de la economía;

Que al establecer estos incentivos se estimula el crecimiento económico y social del país, aumentando las condiciones de competitividad del sector tal y como se encuentra establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minas establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o privada;

Que la Ley 685 de 2001, por la cual se expidió el Código de Minas en su artículo 13, declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases;

Que la citada ley en su artículo 4o, dispone que los requisitos, formalidades, documentos y pruebas señalados expresamente en dicho Código, serán los únicos exigibles a los interesados para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres;

Que en la sesión 109 del 6 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar la modificación del Decreto 255 del 11 de febrero de 1992, con la finalidad de ampliar las exenciones arancelarias del sector minero y de hidrocarburos a otras actividades de la cadena productiva de estos sectores tales como la explotación, beneficio, transporte, transformación y refinación;

Que con fechas 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó consultas en la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la aplicación de franquicias arancelarias;

Que en la sesión celebrada el 22 de abril de 2004 el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó la solicitud relacionada con el diferimiento arancelario del sector minero y de hidrocarburos previsto en el literal h) del artículo 9o del Decreto 255 de 1992, a otras actividades de la cadena productiva del sector minero y de hidrocarburos tales como la explotación, beneficio, transporte y refina ción, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que en la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2004 el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó la solicitud relacionada con la prórroga de la vigencia del diferimiento mencionado en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución 880 del 2 de diciembre de 2004, autorizó al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquicias arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en el anexo de la citada resolución, previa constatación del agotamiento de los medios de abastecimiento subregional, por el término de cinco (5) años, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en la misma resolución la Secretaría General determinó que las importaciones deben ser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adiciónase el Decreto 255 de 1992 con el siguiente artículo:

"Artículo 9-1. Las exenciones arancelarias de que trata el literal h) del artículo 9o del presente decreto, serán aplicables a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos".

ARTÍCULO 2o La exención de gravámenes arancelarios para las actividades del sector minero y de hidrocarburos fijados en el presente decreto, será aplicable a las importaciones de las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Subpartida

arancelaria Descripción

3812301000 Preparaciones antioxidantes

3917210000 De polímeros de etileno

3917220000 Tubos rígidos de polímeros de propileno

3917230000 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917310000 Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27.6 MPA.

3917329000 Los demás

3917330000 Demás tubos sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios

3926903000 Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general

de plástico

3926904000 Juntas o empaquetaduras de plástico

4006900000 Demás formas (X Ej. varillas, tubos) y artículos de caucho sin vulcanizar

4008112000 Placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con otras materias

4008190000 Varillas y perfiles de caucho celular, sin endurecer

4008290000 Varillas y perfiles de caucho no celular, sin endurecer

4009110000 Manguera entrada de gas

4009120000 Con accesorios

4009210000 Sin accesorios

4009220000 Con accesorios

4009310000 Sin accesorios

4009320000 Con accesorios

4009410000 Tubos de caucho vulcanizado

4009420000 Con accesorios

4010110000 Correas transportadoras reforzadas solamente con metal

4010120000 Correas transportadoras reforzadas solamente con materia textil

4010130000 Correas transportadoras reforzadas solamente con plástico

4010190000 Las demás correas transportadoras

4010310000 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal,

de circunferencia

4010320000 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal,

de circunferencia

Subpartida

arancelaria Descripción

4010330000 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal,

de circunferencia

4010340000 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal,

de circunferencia

4010350000 Correas de transmisión sinfín, con muescas (sincrónicas),

de circunferencia ext.

4010360000 Correas de transmisión sinfín, con muescas (sincrónicas),

de circunferencia ext.

4010390000 Las demás

4011620000 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción

o mantenimiento

4011630000 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción

o mantenimiento

4011690000 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcció n

o mantenimiento

4012901000 Protectores (flaps) de caucho

4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos

4012904900 Las demás

4016930000 Juntas o empaquetaduras

4016991000 Otros artículos para usos técnicos

4016992100 Guardapolvos para palieres

4016992900 Los demás

4016993000 Tapones de caucho vulcanizado sin endurecer

4016994000 Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos

4016999000 Los demás

4017000000 Caucho endurecido en cualquier forma, incluidos los desechos

y desperdicios

4503900000 Los demás

4504902000 Juntas o empaquetaduras y arandelas

4504909000 Demás manufacturas de corcho aglomerado

5607500000 De las demás fibras sintéticas

5909000000 Mangueras para bombas y tubos similar, de materia textil, inc. con

armadura o acces. Otr.

5910000000 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil,

inc. impregn, recubierta

5911100000 Telas, fieltro y tej. forradas de fieltro, combinadas con 1 o varias capas de caucho, cuero

5911901000 Juntas o empaquetaduras, de artículos textiles

5911909000 Demás partes y artículos textiles para usos técnicos mencionados

en nota 7 de este capítulo

6307902000 Cinturones de seguridad

6603900000 Demás partes guarniciones y accesorios para los artículos de partidas 66.01 ó 66.02

6812906000 Juntas y empaquetaduras

6812909000 Las demás

6813900000 Demás guarniciones de fricción sin montar, a base damianto,

de otras sustancias minerales o ce

6815100000 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos

de los eléctricos

7009100000 Espejos retrovisores para vehículos

...

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