Decreto 925 de 2005, por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 31 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550686

Decreto 925 de 2005, por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45865

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1o de enero de 2005, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi será de seis mil novecientos cuatro pesos (6.904) moneda corriente.
ARTÍCULO 2o En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
ARTÍCULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado...

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