Decreto 707 de 2005, por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 45851 |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
La Ley 99 de 1993 creó el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales cuyas funciones principales son asesorar al Ministerio de Ambiente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado, la formulación de políticas y la expedición de normas ambientales;
Que se hace necesario hacer más eficaz el trabajo del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, fortaleciendo la participación activa de un conjunto equilibrado de representantes de los sectores y grupos de la sociedad civil que puedan verse afectados por los proyectos, normas o políticas ambientales, de modo que las recomendaciones de este Consejo sean generadas con base en los resultados de estos procesos de consulta técnica y utilizadas por el Ministerio con el fin de mejorar las propuestas de normas y políticas ambientales y la formulación e implementación de las mismas, buscando que se consideren sus efectos sociales, económicos, y sectoriales y se generen los mayores beneficios en términos ambientales y de mejoramiento de la calidad de vida de la población,
DECRETA:
El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
De acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor estará integrado de la siguiente forma:
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El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.
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Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.
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Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.
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Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial.
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Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria.
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Un (1) representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos.
Los miembros del Consejo Técnico de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:
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Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo...
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