Decreto 707 de 2005, por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. - 15 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550894

Decreto 707 de 2005, por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45851

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

La Ley 99 de 1993 creó el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales cuyas funciones principales son asesorar al Ministerio de Ambiente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado, la formulación de políticas y la expedición de normas ambientales;

Que se hace necesario hacer más eficaz el trabajo del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, fortaleciendo la participación activa de un conjunto equilibrado de representantes de los sectores y grupos de la sociedad civil que puedan verse afectados por los proyectos, normas o políticas ambientales, de modo que las recomendaciones de este Consejo sean generadas con base en los resultados de estos procesos de consulta técnica y utilizadas por el Ministerio con el fin de mejorar las propuestas de normas y políticas ambientales y la formulación e implementación de las mismas, buscando que se consideren sus efectos sociales, económicos, y sectoriales y se generen los mayores beneficios en términos ambientales y de mejoramiento de la calidad de vida de la población,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CARÁCTER DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES

El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 2o MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR

De acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor estará integrado de la siguiente forma:

  1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.

  2. Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

  3. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

  4. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial.

  5. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria.

  6. Un (1) representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos.

ARTÍCULO 3o REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Los miembros del Consejo Técnico de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:

  1. Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo...

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