Decreto 1404 de 2005, por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, s u operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP. - 6 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552178

Decreto 1404 de 2005, por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, s u operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45900

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y las sentencias de la Corte Constitucional que se han proferido al respecto, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria o a la de los activos que enajene el Estado;

Que la Ley 226 de 1995 establece que en el programa de enajenación se adoptarán medidas para democratizar el capital, se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad estatal;

Que la misma ley determina que se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3244 del 15 de septiembre de 2003, recomendó adelantar un proceso para vincular un inversionista estratégico al sistema de transporte de gas asociado a Ecogás para viabilizar el negocio del transporte de gas natural del interior del país en el largo plazo;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, recomendó continuar con los procesos de enajenación en curso a la fecha de su expedición, entre los que se incluye el de Ecogás;

Que través de la asesoría de una banca de inversión, contratada para el efecto se efectuaron los estudios técnicos a que se refiere la Ley 226 de 1995;

Que la Junta Directiva de Ecogás, en reunión número 97 celebrada el día 25 de febrero de 2005, mediante Acuerdo número 119 de la misma fecha, autorizó la enajenación de los activos de la empresa y la cesión de los derechos y de los contratos relacionados con el transporte de gas natural, su operación y su explotación, condicionada a los términos del programa de enajenación que para el efecto adopte el Gobierno Nacional;

Que los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público presentaron a consideración del Consejo de Ministros el proyecto del programa de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, a una empresa de servicios públicos, denominada Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se constituirá por suscripción sucesiva de acciones, teniendo en c uenta las medidas de democratización de la propiedad estatal previstas en la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 de marzo de 2005, emitió concepto favorable respecto del proyecto del programa de enajenación al que se refiere el considerando anterior y lo remitió al Gobierno Nacional para su aprobación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DEFINICIONES

Para efectos del presente decreto, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente significado:

1.1 Acciones: Son los títulos representativos del capital social de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP que serán objeto de la primera y la segunda emisión.

1.2 Aceptación: Es la declaración de voluntad irrevocable, incondicional y unilateral, por medio de la cual se acepta la oferta pública de suscripción de acciones, en la primera o en la segunda emisión.

1.3 Aceptante: Es la persona o conjunto de personas, natural(es) o jurídica(s), que acepten suscribir las acciones, indistintamente de que se les adjudiquen.

1.4 Activos, derechos y contratos de Ecogás: Son todos aquellos activos de propiedad de Ecogás que serán enajenados, al igual que los derechos y contratos que se deriven del transporte de gas natural o que estén relacionados con su operación o con su explotación, que serán cedidos por parte de Ecogás a la Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.

1.5 Adjudicación: Es el acto mediante el cual se determinan los adjudicatarios de la oferta pública en cualquiera de las dos (2) emisiones.

1.6 Adjudicatario: Es el aceptante a quien se le adjudiquen las acciones en la primera y/o segunda emisión.

1.7 Comité de Dirección: Es el Comité al que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

1.8 Comité Técnico: Es el Comité al que se refiere el artículo 19 del presente decreto.

1.9 Condiciones especiales: Son las condiciones establecidas en el presente decreto encaminadas a facilitar la suscripción de las acciones por parte del sector solidario.

1.10 Ecogás: Es la Empresa Colombiana de Gas, creada mediante la Ley 401 de 1997.

1.11 FEN: Es la Financiera Energética Nacional S. A.

1.12 Oferta especial: Es la oferta pública de suscripción de acciones que se deberá hacer al sector solidario en la primera emisión.

1.13 Operador idóneo: Es el operador que reúna los requisitos que se determinen en el Programa de Fundación.

1.14 Precio de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogás: Es el precio más alto que se ofrezca pagar por los activos, derechos y contratos de Ecogás, en la fecha establecida para realizar la adjudicación, siempre y cuando sea igual o superior al precio mínimo de los activos, derechos y contratos de Ecogás.

1.15 Precio fijo: Es el precio de suscripción de cada una de las acciones que se ofrecerán al sector solidario en la primera emisión, el cual se ha determinado con base en los estudios técnicos de que trata el artículo 7o de la Ley 226 de 1995. Dicho precio fijo tendrá la misma vigencia que la oferta especial y, en caso de que se interrumpa el plazo de la oferta de la primera emisión, podrá ser ajustado por el Gobierno Nacional.

1.16 Precio mínimo de las acciones: Es el precio de suscripción de cada una de las acciones que se ofrecerán en la Segunda Emisión y que se determinará tomando el precio fijo, actualizado con base en el rendimiento acumulado que hayan obtenido los recursos de la primera emisión bajo la administración del patrimonio autónomo, que se establezca en el Programa de Fundación.

1.17 Precio mínimo de los activos, derechos y contratos de Ecogás: Es el precio mínimo de los activos, derechos y contratos de Ecogás que será determinado por el Comité de Dirección en la misma fecha en que se lleve a cabo la adjudicación.

1.18 Primera emisión: Es la oferta de suscripción de acciones que estará destinada en su totalidad y de manera exclusiva al sector solidario.

1.19 Programa de Fundación: Es el documento al que se refieren los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, que contiene los requisitos para la constitución de sociedades por suscripción sucesiva de acciones y que en el caso de la Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se constituirá para la enajenación y cesión de los Activos, Derechos y Contratos de Ecogás, deberá ser elaborado conjuntamente por el Promotor y el Comité Técnico y aprobado por este último.

1.20 Promotor: Es la persona encargada de promover la constitución de la Sociedad por suscripción sucesiva. Para efectos del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente decreto, se designa como promotor a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.

1.21 Reglamento de suscripción o reglamento: Es el documento que, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995...

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