Decreto 1452 de 2005, por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de lãs Fuerzas Militares. - 11 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552198

Decreto 1452 de 2005, por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de lãs Fuerzas Militares.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45905

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y em especial la que lê confiere el artículo 150 del Decreto-ley 1790 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 54 parágrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002, establecen los parâmetros para la remuneración de la hora de clase para los profesores militares deacuerdo com su categoría;

Que es necesario fijar la remuneración de la hora de clase para quienes desempeñan la labor docente em los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de lãs Fuerzas Militares;

Que es importante tener em cuenta la experiência del Militar y su categoria como Profesor Militar para su remuneración como Docente;

Que el Profesor Militar necesita ser estimulado para alcanzar um calificado nível intelectual y permanente actualización científica, tecnológica, técnica o humanística para obtener la exigência y acreditación requerida para ejercer la función docente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Fíjase lã siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así:
  1. Para el Profesor Militar de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%),

  2. Para el Profesor Militar de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%);

  3. Para el Profesor Militar de Tercera Categoría: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%);

  4. Para el Profesor Militar de...

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