Decreto 1540 de 2005, por medio del cual se promulga la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552242

Decreto 1540 de 2005, por medio del cual se promulga la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45913

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 824 del 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.248 del 14 de julio de 2003, aprobó la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-315 del 1o de abril de 2004, declaró exequibles la Ley 824 del 10 de julio de 2003 y la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969);

Que el 29 de octubre de 2004, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión a la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 28 de noviembre de 2004, de acuerdo a lo previsto en su artículo 53.2,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la "Convención sobre las Misiones Especiales", abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

CONVENTION ON SPECIAL MISSIONS

CONVENTION SUR LES MISSIONS SPÉCIALES

CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES

Los Estados Partes en la presente Convención,

Recordando que en todo tiempo se ha otorgado un trato particular a las misiones especiales,

Conscientes de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados,

Recordando que la importancia de la cuestión de las misiones especiales ha sido reconocida durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, así como en la resolución I aprobada por esa Conferencia el 10 de abril de 1961,

Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, que fue abierta a la firma el 18 de abril de 1961,

Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares aprobó la Convención de Viena sobre relaciones consulares, que fue abierta a la firma el 24 de abril de 1963,

Convencidos de que una convención internacional sobre las misiones especiales complementaría esas dos Convenciones y contribuiría al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales,

Conscientes de que el objeto de los privilegios e inmunidades relativos a las misiones especiales no es favorecer a individuos sino garantizar el desempeño eficaz de las funciones de estas en cuanto misiones que tienen carácter representativo del Estado,

Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1o Terminología

A los efectos de la presente Convención:

  1. Por "misión especial" se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado;

  2. Por "misión diplomática permanente" se entenderá una misión diplomática en el sentido de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas;

  3. Por "oficina consular" se entenderá todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular;

  4. Por "jefe de la misión especial" se entenderá la persona encargada por el Estado que envía de actuar con carácter de tal;

  5. Por "representante del Estado que envía en la misión especial" se entenderá toda persona a la que el Estado que envía haya atribuido el carácter de tal;

  6. Por "miembros de la misión especial" se entenderá el jefe de la misión especial, los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal de la misión especial;

  7. Por "miembros del personal de la misión especial" se entenderá los miembros del personal diplomático del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión especial;

  8. Por "miembros del personal diplomático" se entenderá los miembros del personal de la misión especial que posean la calidad de diplomático para los fines de la misión especial;

  9. Por "miembros del perso nal administrativo y técnico" se entenderá los miembros del personal de la misión especial empleados en el servicio administrativo y técnico de la mision especial;

  10. Por "miembros del personal de servicio" se entenderá los miembros de la misión especial empleados por esta para atender los locales o realizar faenas análogas;

  11. Por "personal al servicio privado" se entenderá las personas empleadas exclusivamente al servicio privado de los miembros de la misión especial.

Artículo 2o Envío de una misión especial

Un Estado podrá enviar una misión especial ante otro Estado con el consentimiento de este último, obtenido previamente por la vía diplomática u otra vía convenida o mutuamente aceptable.

Artículo 3o Funciones de una misión especial

Las funciones de una misión especial serán determinadas por consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado receptor.

Artículo 4o Envío de la misma misión especial ante dos o más Estados

Un Estado que se proponga enviar la misma misión especial ante dos o más Estados informará de ello a cada Estado receptor cuando recabe su consentimiento.

Artículo 5o Envío de una misión especial común por dos o más Estados

Dos o más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR