Decreto 2222 de 2005, por el cual se dictan medidas sobre enajenación de algunos activos de entidades financieras públicas y se dictan otras disposiciones. - 30 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552386

Decreto 2222 de 2005, por el cual se dictan medidas sobre enajenación de algunos activos de entidades financieras públicas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 literal f) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con el artículo 10 inciso primero y literales a), b) y h), así como con el artículo 110 numerales 1, 4, 6 y 7 del mismo ordenamiento,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política, las actividades financiera, aseguradora, bursátil y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación son de interés público;

Que en aras de preservar la liquidez y solvencia de las entidades financieras para la debida protección de los ahorradores y depositantes de dichas entidades, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé que estas deben enajenar aquellas inversiones para las cuales no estén autorizadas expresamente a invertir;

Que con el fin último de preservar la confianza del público en la actividad financiera, el artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que la liquidación de entidades financieras tiene como propósito la pronta enajenación de los activos para el pago gradual y rápido de los pasivos, a través de un procedimiento administrativo especial reglado e imperativo;

Que el 9 de octubre de 2003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se pronunció en el sentido que la enajenación de la participación estatal en el capital social de una empresa, regulada por el artículo 60 del ordenamiento superior y la Ley 226 de 1995, se refiere a la que se hace de manera voluntaria por la entidad estatal propietaria, en desarrollo de un programa de privatización previsto dentro de las políticas y planes trazados por el Gobierno Nacional, y no en los eventos en que por mandato legal dicha enajenación es obligatoria, o impuesta por una causa externa o por la circunstancia de que la entidad propietaria de la participación entra en estado de liquidación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Procedimiento de enajenación

Para el cumplimiento de lo previsto en artículo 10 inciso primero y literales a), b) y h), así como con el artículo 110 numerales 1, 4, 6 y 7 del Estatuto Orgánico del Sistema...

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