Decreto 2323 de 2005, por el cual se subroga el artículo 2o del Decreto 4239 del 16 de diciembre de 2004. - 8 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552586

Decreto 2323 de 2005, por el cual se subroga el artículo 2o del Decreto 4239 del 16 de diciembre de 2004.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra los principios de la función pública entre los cuales se encuentran los de eficacia, economía y celeridad;

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 determina que: "La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general";

Que el Gobi erno Nacional a través del Decreto 2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), atribuyó las bandas de frecuencias, sus mecanismos de asignación, las características técnicas de operación y precisó los criterios y términos de las concesiones;

Que mediante el Decreto 4239 de 2004 el Gobierno Nacional reglamentó el ejercicio del derecho a la interconexión consagrado en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, para los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking);

Que de acuerdo con los principios que orientan la función administrativa, dirigida a la satisfacción del interés general, es necesario asegurar la efectividad del derecho a la interconexión de los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking);

Que además de constituir una obligación legal, la interconexión entre las redes es indispensable para garantizar la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones, lo cual genera una modificación en la concesión de los operadores a los cuales se les reconoce el ejercicio de dicha interconexión;

Que el ejercicio del derecho a la interconexión de los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de acceso troncalizado (Trunking) se reflejará en la transparencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR