Decreto 2285 de 2005, por el cual se reglamentan los artículos 7o y 10 del Decreto-ley 790 de 2005. - 6 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552606

Decreto 2285 de 2005, por el cual se reglamentan los artículos 7o y 10 del Decreto-ley 790 de 2005.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 790 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS AL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA.

ARTÍCULO 1o De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o del Decreto-ley 790 de 2005, del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil hace parte un representante de los empleados de carrera de esta entidad.

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Consejo, el Director de Talento Humano o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2o Según lo señalado en el artículo 6o del Decreto-ley 790 de 2005, el representante de los empleados ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser empleado de carrera.

  2. Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a un año a la fecha de la solicitud de inscripción para la elección.

  3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción.

PARÁGRAFO. El representante de los empleados de carrera de que trata este artículo tendrá un suplente, quien deberá acreditar estos mismos requisitos y ambos serán elegidos conforme con el procedimiento que más adelante se establece.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 3o Los dos (2) representantes de la Aerocivil en la Comisión de Personal serán designados por el Director General de la entidad y deberán ser empleados de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario Comisión de Personal, con voz pero sin voto, el Jefe del Grupo de Carrera Administrativa o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4o

El representante de los empleados en la Comisión de Personal y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera de la Aerocivil, para un período de t res (3) años, y en proceso electoral simultáneo con el que se efectúe para la elección del representante de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, conforme con el procedimiento establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 5o Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:
  1. Ser empleado de carrera administrativa de la Aerocivil.

  2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura.

CAPITULO III Artículos 6 a 23

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA EN EL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA Y EN LA COMISIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 6o Los representantes de los empleados de carrera y sus suplentes en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y en la Comisión de Personal de la Aerocivil serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera

Para tal efecto, el Director General de la entidad convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información, para cada una de las elecciones:

  1. Fecha y objeto.

  2. Funciones del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y de la Comisión de Personal.

  3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

  4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla.

  5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos para cada representación.

  6. Lugares, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

  7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos.

  8. Procedimiento para los escrutinios parciales y generales.

  9. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos.

ARTÍCULO 7o La convocatoria a elecciones será ampliamente divulgada a través del correo electrónico institucional, de las carteleras de fácil acceso a los empleados en cada una de las regionales y aeropuertos y de cualquier otro medio que garantice su publicidad.
ARTÍCULO 8o Las inscripciones de los aspirantes para cada representación se...

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