Decreto 2880 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 8o de la Ley 863 de 2003. - 8 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352554922

Decreto 2880 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 8o de la Ley 863 de 2003.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45665

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para ser sujetos de la exención de impuesto sobre la renta dispuesta en el artículo 8o de la Ley 863 de 2003, respecto de los recursos generados en la vigencia fiscal 2004 y siguientes, las instituciones allí mencionadas deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio de tal año.
ARTÍCULO 2o Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1o de este decreto, entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas, sus asociaciones, un iones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR