Decreto 4095 de 2004, por el cual se adiciona el monto de emisión de "Títulos de Tesorería, TES- Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación autorizado por el Decreto 3812 de 2003. - 9 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555002

Decreto 4095 de 2004, por el cual se adiciona el monto de emisión de "Títulos de Tesorería, TES- Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación autorizado por el Decreto 3812 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45757

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el artículo 7o de la Ley 848 de 2003 y la Ley 917 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4o y 6o de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES, Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B";

Que el artículo 7o de la Ley 848 de 2003 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES, Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: No contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el Decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda...

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