Decreto 4227 de 2004, por medio del cual se modifica el artículo 3o del Decreto 2988 de 2003 y se establecen otras disposiciones. - 16 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555010

Decreto 4227 de 2004, por medio del cual se modifica el artículo 3o del Decreto 2988 de 2003 y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45764

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2988 del 21 de octubre de 2003 señaló que para efectos de aplicar el Artículo 14 de la Ley 681 de 2001 se considera Gran Consumidor Individual no Intermediario de ACPM aquel que tiene un consumo propio de ACPM nacional o importado, igual o superior a diez mil (10.000) barriles mensuales;

Que la norma ibídem previó igualmente que los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros serán considerados como Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM, independientemente de su consumo;

Que se requiere diseñar medidas que mitiguen el impacto del Decreto 2988 de 2003 sobre los Sistemas de Transportes Masivos en operación, de tal forma que no se afecte la viabilidad financiera de los subproyectos ya ejecutados o en curso;

Que para el efecto, se hace necesario modificar el artículo 3o del Decreto 2988 del 21 de octubre de 2003, de tal forma que los volúmenes de consumo proyectados para los sistemas actuales en operación, se sujeten a la senda de desmonte de subsidios vigente y por encima de estos se les establezca una referencia de precios paridad importación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 3o del Decreto 2988 del 21 de octubre de 2003, el cual...

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