Decreto 4235 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 45764 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9o del Decreto-ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 7o. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3o, 10, 12 parágrafo 1o, 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior.
Artículo 8o. Inscripción a las pruebas y al concurso. Para la inscripción, el aspirante deberá:
a) Inscribirse a las pruebas ante ICFES de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca;
b) Inscribirse al concurso ante las Secretarías de Educación diligenciando y entregando el formulario único de inscripción al concurso, el cual podrá reclamar en dichas secretarías o bajar de Internet. En el momento de la radicación del formulario único de inscripción al concurso se le entregará al aspirante el comprobante de recibo.
El Ministerio de Educación Nacional diseñará el formulario único de inscripción que será publicado en la página Web del Ministerio y de ser posible en las páginas de las entidades territoriales certificadas. El interesado podrá reproducirlos o solicitarlos sin costo alguno en la Secretaría de Educación de la entidad territorial correspondiente. Cuando cuenten con los medios tecnológicos apropiados, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas preverán en las convocatorias el sistema de inscripción vía Internet y en todo caso deberán garantizar la igualdad de oportunidades para concursar.
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