Decreto 4243 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004. - 18 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555082

Decreto 4243 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45766

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario;

Que con ocasión de esta inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de la obligación y una mejor prestación del servicio,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así:
  1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:

    Dos últimos dígitos Desde Hasta

    01 a 07 y 50 a 56 11 enero de 2005 14 enero de 2005

    08 a 14 y 57 a 63 17 enero de 2005 21 enero de 2005

    15 a 21 y 64 a 70 24 enero de 2005 28 enero de 2005

    22 a 28 y 71 a 77 31 enero de 2005 04 febrero de 2005

    29 a 35 y 78 a 85 07 febrero de 2005 11 febrero de 2005

    36 a 42 y 86 a 92 14 febrero de 2005 18 febrero de 2005

    43 a 49 y 93 a 00 21 febrero de 2005 25 febrero de 2005

  2. Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:

    Dos últimos dígitos Desde...

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