Decreto 4409 de 2004, por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555154

Decreto 4409 de 2004, por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45777

ACTUALIZACION

Modificado por el Decreto 499 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.836 de 28 de febrero de 2005, "Por el cual se modifica el Decreto 4409 de 2004".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando, entre otros, los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser o cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, como es el caso de Cajanal S.A., EPS;

Que el estudio técnico realizado para la Sociedad Cajanal S.A., EPS señala que se cumple este evento,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 1o DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Dispóngase la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha entidad entrará en proceso de disolución y liquidación, el cual deberá concluir a más tardar e n un plazo de dos (2) años, prorrogables hasta por un plazo igual y, para todos los efectos, utilizará la denominación "Cajanal S.A., EPS en Liquidación".

ARTÍCULO 2o RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Por tratarse de una sociedad pública por acciones, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y a las especiales del presente acto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. En lo no previsto en dichas disposiciones se aplicarán, en lo pertinente, los preceptos del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza dula entidad.

CONCORDANCIA

Decreto 449 de 2005

ARTÍCULO 3o PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, Cajanal S.A., EPS en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 4o ORGANO DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

El liquidador de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, será Fiduagraria S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, y realizar su avalúo de conformidad con las normas legales aplicables.

  3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

  5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

  6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

  7. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior del presente Decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como...

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