Decreto 3981 de 2004, por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar. - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555186

Decreto 3981 de 2004, por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45749

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos, Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Pasar al Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina:

17.01.11.90.00: Los demás azúcares de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante.

17.01.91.00.00: Demás azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido con adición de aromatizante o colorante.

17.01.99.00.00: Demás azúcares de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

ARTÍCULO 2o Establecer un contingente de 17.500 toneladas para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas mencionadas en el artículo 1o del presente decreto, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 3o El 80% del cupo de que trata el artículo anterior será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres...

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