Decreto 1587 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7o de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1o de la Ley 856 de 2003. - 20 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555602

Decreto 1587 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7o de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1o de la Ley 856 de 2003.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o de la Ley 856 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para la ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones de que trata la Ley 856 de 2003, el Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces, priorizará la ejecución de las obras de que trata la mencionada ley, teniendo en cuenta el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos.

La ejecución de los recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1ª de 1991 y e l parágrafo 3o del artículo 1o de la Ley 856 de 2003.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 19...

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