Decreto 1466 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001. - 11 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555626

Decreto 1466 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45545

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 64 de la Ley 658 de 2001,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o DEFINICIONES

Para efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Area marítima y fluvial de practicaje. Es el área geográfica donde se desarrolla el servicio de practicaje, determinada por la Autoridad Marítima Nacional debido a los riesgos inherentes a la navegación en aguas restringidas, donde se velará por la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio ambiente marino y de daños a bienes.

  2. Autorización transitoria para prestar el servicio en una jurisdicción. Es la autorización excepcional, conferida por la Autoridad Marítima Nacional, mediante la cual autoriza a un piloto práctico para desempeñarse en una jurisdicción diferente a la que ordinariamente desarrolla su actividad, por solicitud motivada de una empresa de practicaje, o para garantizar la prestación del servicio público de practicaje, el entrenamiento de aspirantes a pilotos, de pilotos prácticos por cambio de categoría y/o jurisdicción.

  3. Cambio de jurisdicción. Es la situación que se presenta cuando un piloto práctico con licencia vigente para una jurisdicción específica solicita a la Autoridad Marítima Nacional dejar de ejercer la actividad de practicaje en la jurisdicción para la cual se encuentra licenciado, con el fin de ejercer el practicaje en otra jurisdicción específica.

  4. Clasificación de aptitud psicofísica. Es la realizada por la Autoridad Marítima con base en los resultados de los exámenes médicos y la prueba física.

  5. Examen de inglés. Es la prueba que se efectúa al aspirante a piloto práctico, y al piloto práctico calificado, sobre dominio del idioma inglés y sobre su conocimiento y comprensión del vocabulario y frases normalizadas de la Organización Marítima Internacional, OMI, la cual debe ser realizada por un Centro o Instituto especializado y reconocido por la Autoridad Marítima Nacional.

  6. Lancha de práctico. Es la embarcación debidamente registrada y matriculada ante la Autoridad Marítima, destinada a apoyar la maniobra durante el embarque y desembarque del piloto práctico, que cumple con las características establecidas en las normas internacionales y n acionales.

  7. Período de reposo. Es el período de tiempo continuo, antes o después del período de servicio, durante el cual el piloto práctico no está disponible para efectuar el servicio público de practicaje.

  8. Período de servicio. Es el tiempo continuo durante el cual el piloto práctico está a disposición para realizar el servicio, entendido de la siguiente forma:

    1. Período a bordo. Es el período de tiempo durante el cual el piloto práctico estará prestando efectivamente el servicio a bordo de los buques;

    2. Período de sobre aviso o retén. Es el período de tiempo durante el cual el piloto no está prestando efectivamente el servicio a bordo de los buques o de la lancha de pilotos.

  9. Piloto práctico no formal. Es el piloto práctico particular con conocimientos y práctica en navegación y maniobras de practicaje, el cual sólo puede desempeñarse en las zonas especiales de practicaje determinadas por la Autoridad Marítima.

  10. Prueba física. Es el examen físico que determina las capacidades y condiciones especiales para la prestación del servicio y aquellas que pueden afectar la seguridad personal del piloto práctico y de las demás personas ante una emergencia. La prueba se presentará en las entidades determinadas por la Dirección General Marítima, para tal fin.

  11. Servicio de practicaje. Es el conjunto de actividades de asesoría al Capitán de un buque, debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y cualquier clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de un puerto o área marítima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos niveles óptimos en la gestión de los riesgos involucrados de la navegación restringida incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones comerciales inherentes al transporte marítimo y así asegurar la protección de vidas, bienes y medio ambiente. Está constituido por el Piloto Práctico, la lancha de Práctico, la estación de Pilotos y el servicio de amarre.

ARTÍCULO 2o AREAS DE PRACTICAJE

La Autoridad Marítima de acuerdo con sus competencias determinará las áreas para el ejercicio del servicio público de practicaje, en las áreas marítimas y fluviales de su jurisdicción.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LOS PILOTOS PRÁCTICOS.

ARTÍCULO 3o APTITUD SICOFÍSICA DEL PILOTO PRÁCTICO

La certificación de aptitud psicofísica es una condición esencial para la expedición de la licencia de practicaje, razón por la cual todos los pilotos prácticos deberán presentar anualmente los exámenes que acrediten su aptitud y sus condiciones psicofísicas, en los formatos determinados para tal fin por la Autoridad Marítima Nacional.

La certificación de la aptitud psicofísica del piloto práctico deberá ser emitida por el centro asistencial en que se realicen los exámenes con base en el resultado de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Los exámenes médicos deben ser realizados por un centro asistencial de nivel 3 en atención de salud, acreditado ante el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo al formato de evaluación determinado por la Autoridad Marítima Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Todo médico que efectúe el examen, deberá conocer y observar los parámetros y utilizar el formato de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima Nacional.

La certificación debe ir firmada por cada uno de los especialistas intervinientes en el examen y ju nto a la firma se debe anotar el número de registro médico.

PARÁGRAFO 3o. La no presentación de la certificación en la fecha debida hará presumir la pérdida de las condiciones necesarias y la Autoridad Marítima así lo declarará mediante acto administrativo debidamente motivado.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de que un piloto práctico sufra una herida o enfermedad grave que le impida el desempeño de la actividad de practicaje, deberá presentar nuevamente el examen médico, así como la prueba física, con el fin de que le sea certificada su aptitud.

ARTÍCULO 4o PILOTO PRÁCTICO NO FORMAL

Para obtener licencia como piloto práctico no formal deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser un residente del área.

  2. Examen médico.

  3. Prueba física.

  4. Examen práctico en el que se demuestre el conocimiento del área específica de navegación.

PARÁGRAFO 1o. La licencia que acredita a una persona como piloto práctico particular no formal, se expedirá por la Autoridad Marítima Nacional solamente en los casos que se requiera garantizar la seguridad de la navegación y el desarrollo de las comunidades locales.

PARÁGRAFO 2o. La persona con licencia de piloto práctico particular no formal solo podrá ejercer la actividad en el área específica.

PARÁGRAFO 3o. Los pilotos prácticos no formales, que tengan licencia vigente, para cambio de categoría, deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley 658 de 2001 y en el presente decreto.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

DE LAS LICENCIAS.

ARTÍCULO 5o RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

Para la renovación de la licencia de piloto práctico en la misma categoría, el interesado deberá diligenciar el formato correspondiente anexando:

  1. Examen médico.

  2. Prueba física.

  3. Certificado expedido por la Capitanía de Puerto en el cual conste la ejecución de, por lo menos, veinticinco (25) maniobras diurnas y veinticinco (25) maniobras nocturnas en el año anterior excepto para los puertos de Tumaco, Coveñas, San Andrés y Puerto Bolívar, cuyo número de maniobras será fijado por la Autoridad Marítima Nacional.

    Las maniobras aquí establecidas serán maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tránsito por canal, uso de remolcadores, atraque y/o zarpe.

  4. Allegar certificado de la Capitanía de Puerto, en el que conste su desempeño como piloto práctico.

    PARÁGRAFO. La Autoridad Marítima Nacional podrá cambiar el número de maniobras para cada puerto con base a las necesidades, tráfico y dinámica del transporte marítimo.

ARTÍCULO 6o EXAMEN DE INGLÉS

Todos los pilotos prácticos con licencia vigente, exceptuando los pilotos prácticos particulares no formales, deben presentar cada dos años un examen sobre dominio del idioma inglés y su conocimiento y comprensión del vocabulario y frases normalizadas de la Organización Marítima Internacional, OMI, el cual debe ser realizado por un Centro o Instituto Especializado y reconocido por la Autoridad Marítima Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación por primera vez del examen que trata el presente artículo, los pilotos prácticos con licencia vigente, tendrán un plazo de dos años contados desde la expedición del presente decreto, debiendo obtener un puntaje del 80%.

PARÁGRAFO 2o. Para la presentación de este primer examen de inglés, los pilotos prácticos tendrán tres (3) oportunidades, debiendo alcanzar en la última prueba el porcentaje del 80%

CAPITULO IV Artículos 7 a 16

DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 7o CONVOCATORIAS

La Autoridad Marítima Nacional, recibirá solicitudes para entrenamiento de aspirantes a piloto práctico y/o pilotos prácticos por cambio de categoría, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero y diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de cada año.

ARTÍCULO 8o PROCESO DE SELECCIÓN PARA ASPIRANTE A PILOTO PRÁCTICO

Para ser admitidos al proceso de selección los aspirantes a piloto práctico deberán haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 658 de 2001.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR