Decreto 562 de 2004, por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4o y 7o del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001. - 27 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555754

Decreto 562 de 2004, por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4o y 7o del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45474

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;

Que acorde con el artículo 337 de la Constitución Política de Colombia, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera normas especiales, en materias económicas y sociales, tendientes a promover su desarrollo;

Que el artículo 1o del Decreto 2014 del 21 de julio de 2003, el cual modificó el artículo 4o del Decreto 2195 de 2001, reglamentario de la Ley 681 de 2001, en el inciso 3o establece que los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para distribuir -por parte de Ecopetrol S. A- en cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, serán fijados a más tardar el 1o de marzo de cada año, por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante resolución motivada;

Que el numeral 7, artículo 3o del Decreto 2014 del 21 de julio de 2003, el cual modificó el artículo 2o del Decreto 092 del 20 de enero de 2003 y adicionó el artículo 7o del Decreto 2195 de 2001 establece que dentro de los veinte (20) primeros días del mes de enero de cada año los alcaldes de los municipios de Zona de Frontera, en cumplimiento de las funciones delegadas en estas materias, enviarán, con destino a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, una certificación en la que se señalen las estaciones de servicio de su jurisdicción que a la fecha cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, indicando además la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo de cada estación de servicio;

Que en atención a que...

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