Decreto 428 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45460 |
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Las personas naturales que adquieran mediante tarjetas de crédito o débito bienes o servicios sometidos al impuesto sobre las ventas a la tarifa general, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.
En el caso de que la adquisición de los bienes o servicios a que se refiere el inciso anterior se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las condiciones técnicas que esta establezca.
PARÁGRAFO 1o. Este procedimiento será igualmente aplicable a partir del 1o de enero de 2005 para aquellas adquisiciones de bienes o servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%).
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales que soliciten como impuesto descontable los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado o lo soliciten como costo o gasto en su declaración de renta, no podrán hacer uso de la devolución prevista en el presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el adquirente de los bienes y/o servicios mediante tarjeta de crédito o débito que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA sea responsable del Impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar los dos puntos del IVA como impuesto descontable en el Impuesto sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes y servicios.
Modificado por el artículo 1 del Decreto 1846 de 2004, publicado en el Diario Oficial No.45574 de junio 9 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.
Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédi to, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la misma, mediante acreditación de los recursos...
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