Decreto 494 de 2004, por el cual modifica el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999. - 23 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555822

Decreto 494 de 2004, por el cual modifica el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45470

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 114 del 28 de enero de 2004 autorizó la modificación del artículo 375 del Decreto 2685 de 1999, con el fin de facilitar las operaciones de traslado de mercancías entre dos puertos del país, bajo la modalidad de cabotaje,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adiciónase el Decreto 2685 de 1999 con el siguiente artículo:
Artículo 375-1 Cabotaje especial

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos (2) puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.

El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de esta modalidad en el término autorizado por la aduana de partida.

La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del término señalado en el artículo 113 del presente decreto, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de Declaración...

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