Decreto 768 de 2004, por el cual se fija transitoriamente la remuneración de los servidores públicos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica o media que se vinculen en provisionalidad al servicio público educativo de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002. - 16 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555862

Decreto 768 de 2004, por el cual se fija transitoriamente la remuneración de los servidores públicos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica o media que se vinculen en provisionalidad al servicio público educativo de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45492

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4o de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los docentes que de conformidad con el Decreto-ley 1278 de 2002, sean nombrados en provisionalidad a las plantas de cargos de las entidades territoriales certificadas, percibirán la siguiente asignación básica mensual máxima:

Asignación básica mensual máxima:

Normalista superior $572.274 pesos moneda corriente.

Licenciado o profesional $727.292 pesos moneda corriente.

La remuneración de que trata el presente artículo, se mantendrá hasta tanto el Gobierno Nacional fije el régimen salarial para los docentes y directivos docentes que se vinculen de conformidad con el nuevo estatuto de profesionalización docente establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones...

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