Decreto 226 de 2004, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 254 de 2000. - 29 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556194

Decreto 226 de 2004, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 254 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45445

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1 y 2 del Decreto 254 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CULMINACIÓN PROCESO LIQUIDATORIO

Cuando el liquidador advierta que al terminar el proceso liquidatorio pueden existir activos no entregados o realizados o situaciones no definidas se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus disposiciones complementarias, y en particular, de acuerdo con lo establecido por el numeral 20 del artículo 5o del Decreto 2418 de 1999.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de conservar la destinación de los activos afectos al pago de pensiones y de la obligación de destinar al pago de pasivos pensionales preferentemente activos monetarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 254 de 2000.

ARTÍCULO 2o PROCESOS LIQUIDATORIOS ADELANTADOS POR OTRA ENTIDAD ESTATAL

En los casos en que se disponga que otra entidad estatal continúe adelantando las actividades correspondientes al proceso liquidatorio, para culminar dichas actividades la misma dará aplicación a las disposiciones a que se refiere el artículo anterior. Cuando la entidad estatal maneje los recursos entregados, provenientes o derivados de los activos de la liquidación deberá hacerlo en una cuenta independiente que permita asumir los gastos de la liquidación y mantener su destinación específica al pago de pasivos pensionales y otros pasivos de la liquidación.

En este caso la entidad podrá celebrar todos los actos, contratos o convenios necesarios para la conservación de los activos, en particular, los que tengan por propósito evitar el deterioro o destrucción de los bienes o activos, así como celebrar los contratos o convenios requeridos para el desarrollo de la liquidación y aquellos que faciliten la cancelación del pasivo.

ARTÍCULO 3o PARTICIPACIÓN EN LA FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN

En los casos en que la Nación asuma el pago del pasivo pensional, la misma participará en la aprobación de la...

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