Decreto 24 de 2004, por el cual se corrigen unos yerros de transcripción en los Decretos 3803 y 3804 del 30 de diciembre de 2003. - 13 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556238

Decreto 24 de 2004, por el cual se corrigen unos yerros de transcripción en los Decretos 3803 y 3804 del 30 de diciembre de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45429

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y en los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso 1o del artículo 6o del Decreto 3803 del 30 de diciembre de 2003 "Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones", se cita el artículo 1o para hacer referencia a la cifra inferior al tope para optar por la disminución por pagos de salud y educación, cuando se ha debido citar el artículo 2o del mencionado Decreto;

Que el artículo 1o del Decreto 3804 del 30 de diciembre de 2003 "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2004 y se dictan otras disposiciones", en los encabezados de los valores absolutos de las páginas 3, 4 y 5 por error de transcripción se indicó en la primera de las columnas "con referencia 2004", "con referencia 2005", y "con referencia 2006", respectivamente, siendo lo correcto mencionar "con referencia 2003", en cada uno de los encabezamientos de las páginas mencionadas;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a...

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