Decreto 3558 de 2004, por medio del cual se modifica el artículo 1o del Decreto 1328 de 1999 y se establecen otras disposiciones. - 29 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556410

Decreto 3558 de 2004, por medio del cual se modifica el artículo 1o del Decreto 1328 de 1999 y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45716

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 121 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con la disposición constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Estado de manera especial intervendrá para promover el desarrollo armónico de las regiones;

Que el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, señala que la base gravable de la sobretasa está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante el Decreto 2653 de 1998, modificado por el Decreto 1328 de 1999 se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al ACPM de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998;

Que el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 derogó el parágrafo del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, eliminando el precio de referencia único para el cálculo de la sobretasa, dando la posibilidad de coexistir precios de referencia;

Que la Ley 681 de 2001 modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecieron otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, señalándose específicamente que los combustibles nacionales o importados que se distribuyan con destino a las Zonas de Frontera estarán exentos del impuesto global y de IVA;

Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario señalar el mecanismo para determinar el valor de referencia mensual para el cálculo que debe realizar el Ministerio de Minas y Energía de la sobretasa, distinguiendo los combustibles producidos nacionalmente y los importados con destino a las Zonas de Frontera del país, para lo cual se tendrá en cuenta en el último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR