Decreto 3440 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones. - 26 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556546

Decreto 3440 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45713

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 3o del Decreto 3100 de 2003 quedará así:

Artículo 3o. Del cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.

ARTÍCULO 2o Modifícase la siguiente definición contenida en el artículo 4o del Decreto 3100 de 2003:

"Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Incluyen la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

Igualmente, comprende inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y, hasta un 10% del recaudo de la tasa podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los mismos".

ARTÍCULO 3o Modifícase el artículo 6o del Decreto 3100 de 2003 el cual quedará así:

"Artículo 6o. Información previa al establecimiento de las metas de reducción. Previo al establecimiento de las metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá:

  1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de calidad.

  2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetos al pago de la tasa. Para cada usuario deberá conocer, ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada parámetro objeto de cobro de la tasa y el caudal del efluente.

  3. ...

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