Decreto 1813 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 612 de 2001. - 4 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556842

Decreto 1813 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 612 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45569

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adiciónase el siguiente inciso al numeral 3 del artículo 1o del Decreto 612 de 2001:

"Para los subsidios causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, por parte de los establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro será el 31 de julio de 2004".

ARTÍCULO 2o VIGENCIA

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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