Decreto 3748 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994. - 16 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557106

Decreto 3748 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45734

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 118 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o AMBITO DE AMPLIACIÓN

El presente decreto se aplica a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que a cualquier título se dediquen a la producción, procesamiento, comercialización y venta de frutas y hortalizas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o DEFINICIONES

Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Comercialización. Conjunto de procesos para mover los productos en el espacio y en el tiempo, del productor al consumidor.

Comercializadores. Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que, agregando o no valor al producto, lo transfieren a terceros mediante la fijación de un precio, ya sea que se destinen a los mercados nacionales o internacionales. Se entienden como tales los hipermercados, los supermercados, los comerciantes de las centrales de abastos, los comerciantes de las plazas de mercado, los tenderos, los intermediarios proveedores de los anteriores, los que reciben los pr oductos en consignación, los comisionistas, los expendios de comidas preparadas y los demás que se asimilen a estas actividades.

Procesamiento. Fases de transformación de las frutas y hortalizas para su mejor aprovechamiento o para la agregación de valor.

Procesadores. Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que agreguen valor al producto primario. Entiéndase como tales, entre otros: Lavadores de los productos, seleccionadores, clasificadores, empacadores y agroindustrias.

Producción. Proceso de transformación de las semillas mediante la combinación de los factores de producción para la obtención de frutas y hortalizas.

Productores. Personas que se dedican a realizar el proceso de transformación de semillas en frutas y hortalizas.

Venta. Enajenación de los productos por un precio que los representa.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

DE LA CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA Y SU RECAUDO.

ARTÍCULO 3o MEDIDA DE REFERENCIA

El porcentaje al que hace referencia el artículo 3o de la Ley 118 de 1994, se calculará sobre el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola.

ARTÍCULO 4o PERSONAS OBLIGADAS AL RECAUDO

Serán recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola:

  1. Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que adquieran frutas y hortalizas al productor para el procesamiento o para su comercialización en el mercado nacional o internacional.

  2. Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que siendo productores de frutas y hortalizas las procesen o las exporten.

PARÁGRAFO. La Cuota de Fomento se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso.

ARTÍCULO 5o REGISTRO DE LOS RECAUDOS

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotarán los siguientes datos:

- Nombre e identificación del sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

- Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

- Especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la cuota.

- Municipio en donde se origina la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

- Cantidad del producto que causa la Cuota, señalada en kilogramos.

- Valor recaudado.

PARÁGRAFO. Este mismo registro deberá ser llevado por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, incluyendo además el nombre e identificación del recaudador.

ARTÍCULO 6o SEPARACIÓN DE CUENTAS Y DEPÓSITO DE LA CUOTA DE FOMENTO

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