Decreto 3745 de 2004, por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2o del Decreto 3111 de 2004. - 12 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557142

Decreto 3745 de 2004, por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2o del Decreto 3111 de 2004.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45730

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991 y el artículo 14 del Decreto 975 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o POSTULACIONES ACEPTABLES PARA LA BOLSA UNICA NACIONAL

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, en la Bolsa Unica Nacional que se conforme con recursos por comprometer del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el año 2004 y el 2005, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines:

  1. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares preseleccionados no beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que cumplan con los requisitos que se señalan en el artículo 2o de este Decreto.

  2. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de los programas de Concurso de Esfuerzo Territorial adelantados en el año 2004 para los cuales los recursos definidos conforme al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman.

  3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los planes de vivienda a los que se refiere el artículo 3o del presente Decreto.

  4. Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda presentadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004, por hogares que se postularon en el año 2004.

  5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas y desastres naturales, con prioridad para aquellos que hubieren solicitado el otorgamiento de subsidios en convocatorias abiertas a partir del año 2004.

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